El acuerdo de Escazú: Acelerador de acción y gobernanza climática

El acuerdo de Escazú: Acelerador de acción y gobernanza climática

Por María Grazia Campos

El Acuerdo de Escazú se construyó con la ciudadanía organizada y los gobiernos de Latinoamérica y el Caribe como una respuesta a las alarmantes cifras de personas asesinadas, perseguidas penalmente,  demandadas o amenazadas por proteger sus territorios y la naturaleza ¿De qué manera podría acelerar la acción climática este Acuerdo?, ¿Es un tema politizado o solo obedece a un andamiaje legal a favor del extrahección?. En el presente artículo se indagarán las respuestas con base en estudios teóricos de ecología política, revisión de jurisprudencia, además de antecedentes de gobernanza ambiental y climática.

Elementos estructurales en común

“El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, o en corto, “Acuerdo de Escazú” está diseñado con un enfoque de derechos humanos, convirtiéndose en una herramienta legal para asuntos ambientales. En el estudio a nivel mundial de Global Witness (2021), se evidencian los elementos estructurales en común entre la violencia hacia los defensores ambientales y la actual crisis climática: 

  • “Sus impactos son desiguales”: porque según las cifras históricamente registradas, la violencia hacia los defensores ambientales se concentra en los países del Sur Global; del mismo modo sucede con los efectos climáticos al intensificarse: Latinoamérica según el sexto informe del IPCC (2021), sería una de las regiones más golpeadas del mundo por el aumento de temperatura y el nivel del mar, incluso a un ritmo más acelerado.
  • “Las empresas son responsables”: las causantes de los asesinatos serían las empresas extractivas, de acuerdo al estudio de Global Witness (2021), al igual que la crisis climática mundial, donde solo 100 empresas serían responsables del 71% de los Gases de Efecto Invernadero.
  • “Los gobiernos fallan en la prevención y hasta son parte de las causas”, según el estudio de la Asamblea General de la ONU (2021), en “las sociedades más abiertas y tolerantes se registran muy pocos ataques, mientras que en las sociedades reprimidas los ataques son mucho más frecuentes”. Es necesario indicar que, existe una mayor responsabilidad de los gobiernos del Norte Global por expulsar el 92% de las emisiones a través de las empresas extractivas, en contraste con los territorios del Sur Global quienes sólo son responsables de un 8% de las emisiones.  

A continuación, se detallará los principales aspectos que conllevaría la aplicación del Tratado de Escazú en relación a la gobernanza y acción climática. 

Defensores ambientales

El Acuerdo en su artículo 9° numeral 2 establece que “cada parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico”.

En Perú, tres cuartas partes de los ataques a defensores ambientales ocurrieron en el territorio Amazónico según Global Witness (2021), y dentro de las recomendaciones propuestas por el ente es, “una acción climática significativa requiere proteger a las personas defensoras y viceversa”, por lo tanto ambas problemáticas entretejidas empeorarán, profundizando el impacto negativo contra las personas, los defensores y la naturaleza. De esta manera se ha reconocido en la Ley de Cambio Climático de Perú: la gestión climática con énfasis en la protección de las poblaciones más vulnerables.

Por ese motivo, el Acuerdo de Escazú es una exigencia establecida en la “Declaratoria de Emergencia de Derechos Humanos para defensoras y defensores indígenas de la Amazonía: Sangre en la Selva, exigimos justicia” impulsada por la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) y, la Asociación Interétnica de la Selva Peruana (AIDESEP); estas instituciones solicitan reforzar la protección de los defensores de la Tierra y el medio ambiente al significar su presencia: “la última línea de defensa del colapso climático“, Global Witness (2021). En la Declaratoria en cuestión se plantean los siguientes problemas a atender: 

  • “(…) problemas estructurales vinculados directamente con el avance de las actividades extractivas que responden a intereses de las corporaciones con acuerdos estatales que impulsan extracción hidrocarburífera y minería indiscriminada, la deforestación agresiva, narcotráfico, militarización y la presencia de un conflicto armado”.

En ese sentido, en el territorio peruano mientras ocurra la “extrahección”, un concepto que engloba los extractivismos mediante la apropiación con violencia de los recursos naturales y una acumulación por desposesión que traspasa los marcos del derecho (Gudynas, 2013); el Acuerdo de Escazú simboliza para las organizaciones indígenas una herramienta necesaria para reclamar sus derechos en instancias nacionales porque no se ha respondido de manera efectiva a sus demandas, en tanto “los pronunciamientos judiciales más favorables” han sido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)” según se interpela en el comunicado de COICA. 

¿Por qué no se ratifica el Acuerdo de Escazú en Perú?

Existe un “andamiaje legislativo con actores, estrategias y prácticas que legitima el extractivismo” (Machado, 2010) y, al no considerarse la crisis climática (Ryan, 2017) ni la destrucción y contaminación del medio ambiente como uno de los principales problemas (IPSOS, 2021); ha ocasionado que los partidos políticos se  posicionen en una estrategia adversarial y una estrategia de indiferencia frente al planteamiento de políticas climáticas (Carter, 2015) pues rechazan la puesta en debate y finalmente la ratificación del Acuerdo de Escazú de forma abierta o, definitivamente no asumen posicionamiento como las bancadas de los partidos políticos de Alianza para el Progreso, Fuerza Popular, Somos Perú, Perú Libre, Avanza País, Podemos Perú, Perú Democrático, Acción Popular, Renovación Popular. Teniendo solo a impulsores a favor del Acuerdo de Escazú al Partido Morado y Frente Amplio en la anterior legislatura; y en la actual legislatura, al partido de Juntos por el Perú.      

De otra manera, el Acuerdo posibilitará visibilizar el histórico proceso de invisibilización de los conflictos socio ambientales, y orientará a los gobiernos a aplicar políticas y prácticas que transformen la estructura de poder, de producción y subjetivas (Langhoff, 2020), siendo un mecanismo que fuerce a transicionar a inversiones económicas redistributivas y sostenibles, cuyo horizonte sea el carbono neutralidad. 

Derecho al Acceso a la Información

El Acuerdo de Escazú, según el análisis de Madrigal (2021) se constituye en una oportunidad analítica para posibilitar integrar los derechos humanos como el derecho de acceso a la información en la gestión ambiental. Se regula lo relacionado al acceso a la información ambiental en el artículo 5 y 6 del Acuerdo, y además prescribe qué se entiende por información ambiental en su artículo 2:

  •  “Cualquier información escrita visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales” 

Los derechos de acceso a la información pública y participación ciudadana reconocidos en el Acuerdo de Escazú son parte de las obligaciones adoptadas por los países firmantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París. 

El estudio de Adapt Chile (2019), concluye en la necesidad de planificar un territorio con  información, no sólo involucrando a expertos técnicos sino en mayor medida a la ciudadanía, posibilitando por ejemplo: proyectos vinculados a adaptación y mitigación del cambio climático; gestión de zonas críticas de riesgo y protección de infraestructura, recursos y ecosistemas críticos; priorización de inversiones a mediano y largo plazo, alianzas con actores públicos y privados, generación de políticas y planes atingentes a las necesidades del territorio; mejoramiento de los instrumentos de planificación existentes, y acciones climáticas co-gestionadas con la comunidad.

En la investigación de Lanegra (2020), nos señala que uno de los desafíos de la gobernanza climática en el Perú es la dificultad de “generación de la información, monitoreo y evaluación de las acciones de adaptación, las cuales no permiten conocer con mayor precisión su impacto”. En la región Latinoamericana se tiene “insuficiente información climática y dificultad para acceder a la que existe” (Ministerio del Ambiente, 2014), por lo tanto, es una obligación del Estado peruano divulgar información técnica y científica a través de herramientas informativas.

En el artículo 6 del Acuerdo en los numerales 12 y 13, se insta a los países a promocionar el acceso a los informes de sostenibilidad de las entidades privadas, que deberán evidenciar los riesgos posibles de sus actividades en el medio ambiente y la salud humana. Sin embargo, existe una fuerte resistencia de la élite económica peruana liderada por CONFIEP, que mediante un comunicado rechazó el Tratado de Escazú, supuestamente por comprometer inversiones privadas y el 60% de soberanía del territorio peruano. No obstante, estas afirmaciones entre otras se han desmitificado (Campos, 2021). 

Asimismo tras su visita a Perú, Michel Forst el relator especial de las Naciones Unidas se manifestó preocupado porque el sector empresarial estigmatiza y criminaliza a las personas defensoras del medio ambiente:

  • “Durante mi reunión con el sector empresarial, me sorprendió el uso de dos videos – para generalizar y presentar a las personas defensoras de los derechos humanos del medio ambiente como personas manipuladas por sus abogados y asesores, quienes fueron mostrados como delincuentes y terroristas” 

Otro de los problemas identificados por Lanegra (2020), es la corrupción en la gestión pública climática; Chiroque (2014) ejemplifica los problemas ocasionados en el Programa de Reducción de Emisiones por deforestación y la degradación forestal REDD+, pues “presenta riesgos como el acaparamiento de tierras, el fraude, conflictos de intereses o la malversación de fondos de los ingresos derivados del propio programa”, por lo tanto el Acuerdo de Escazú propone mejorar los mecanismos de transparencia al ofrecer la accesibilidad a la información pública a la ciudadanía. 

Derecho a la participación pública

Es importante resaltar lo mencionado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se arroga a los Estados el deber de promocionar y facilitar el Derecho de la Participación Pública, considerándolo un aspecto clave al plantear soluciones frente al cambio climático. 

En esa misma línea, el Acuerdo de Escazú en el art 7° garantiza la participación pública en asuntos ambientales que incluye, la participación y toma de decisiones en las negociaciones climáticas; no obstante, el Estado peruano no asegura dicha representación efectiva en estos espacios internacionales, puesto que, solo acredita a los representantes de Sociedad Civil más no destina un financiamiento que asegure una participación presencial. En la última Conference of the Parties (COP), los representantes juveniles exigieron al Alfredo Mamani, Viceministro del ambiente; se capacite e incluya formalmente su participación no solo como observadores sino en calidad de negociadores climáticos. 

Del mismo modo, en el Perú ha existido un importante avance en la construcción de políticas climáticas junto a la sociedad civil, consolidándose la creación de los “Grupos de Interés” con distintas demandas concretas, por ejemplo; el Grupo de Interés Juvenil (GIJ), Grupo de Colegios de Profesionales, Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC), Comisión Nacional de Mujeres frente al Cambio Climático (CONAMUC), entre otros grupos. 

Cada Grupo de Interés cuenta con representantes titulares en la Comisión Nacional de Cambio Climático (CNCC) cuyo objetivo es implementar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y dar seguimiento a la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), sin embargo, aún resulta un desafío aterrizar la gobernanza climática a nivel macro regional o regional (Ministerio del Ambiente, 2014) y consecuentemente, a nivel local. 

En relación a los Pueblos Indígenas en siglas “PPII” en adelante; Madrigal (2021) nos señala que, se debe construir sin interferir y proteger su autonomía de los PPII; es decir, se deben promover “políticas, programas y proyectos, los conocimientos tradicionales étnicos como uno de los pilares para una gestión del cambio climático justa y biocultural”.

Derecho al acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales

En los últimos años existe una tendencia a adherir mecanismos judiciales y extrajudiciales para conseguir justicia climática. En los tribunales de justicia de instancia nacional e internacional, los litigios climáticos han puesto énfasis en la protección del derecho a un clima seguro para la presente y las futuras generaciones. 

¿De qué manera este tema se compagina con el Acuerdo de Escazú? 

El Acuerdo de Escazú exige una adopción de medidas de reparación del daño ambiental y protección a las víctimas. Se debe reforzar la normativa peruana con operadores de justicia con conocimientos especializados en materia de cambio climático y del papel que cumplen los defensores ambientales en este colapso climático al encontrarse en primera línea.

Recientemente el Juzgado Federal del Mar de Plata 2 en Argentina, falló a favor de la medida cautelar que solicitaba la inmediata suspensión de las actividades de “exploración sísmica y explotación de hidrocarburos off-shore” por parte de la empresa “Equinor Argentina S.A.”; uno de los argumentos jurídicos principales ha sido que “la población marplatense no fue convocada en el procedimiento de información y participación ciudadana, en los términos del art. 7° del Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley 27.566”. Adicional a esto, se responsabiliza a las  “autoridades competentes (…) no habrían cumplido con el estándar de ‘máxima publicidad’, que las obliga en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible (art. 6.1 del Acuerdo de Escazú)”. (2022) 

Este es un importante precedente de aplicarse el Acuerdo de Escazú en el reconocimiento de los derechos de participación pública, acceso a la información y justicia en asuntos ambientales y a la vez, se garantice inversiones sostenibles sin comprometer a la presente y generaciones futuras, en concordancia a los compromisos asumidos en las negociaciones climáticas. 

Conclusión

El Acuerdo de Escazú es una herramienta para la ciudadanía en el reconocimiento de sus derechos humanos en asuntos ambientales, del mismo modo, también puede ser utilizada por las autoridades con miras a la generación y mejora de políticas climáticas. 

El Acuerdo de Escazú posibilita el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las negociaciones climáticas, ya que al permitir una defensa efectiva de los derechos de los defensores ambientales, se está protegiendo los sumideros de carbono que desaceleran el aumento de temperatura. 

El andamiaje legal a favor de la extrahección; la estrategia adversarial e indiferencia de los partidos políticos a aprobar propuestas a favor del clima; la corrupción y los débiles mecanismos actuales de participación ciudadana ambiental en el Perú; son factores en contra para garantizar la ratificación del Acuerdo de Escazú. Es un tema politizado por los mitos esparcidos; además obedece a las leyes, prácticas,  actores, estrategias que permiten el extractivismo. 

La vida de los defensores ambientales está en riesgo, la estigmatización, criminalización y cualquier oposición al Acuerdo contribuyen a aumentar la cifra de asesinatos de los defensores ambientales y por ende, a aumentar la temperatura del planeta; por ello es imprescindible recalcar que los derechos humanos son innegociables y es incuestionable no ratificar. 

La exigencia de los PPII, nos confirma la evidencia de una insuficiente democracia y justicia ambiental,  los principios reconocidos en el Acuerdo son mandatos imperativos que fuerzan la reducción de los actuales conflictos socioambientales, producto del aumento de las actividades extractivas. 

El Acuerdo de Escazú es una propuesta vanguardista, debería ser atendida por los partidos políticos, debatida y aprobada ante el Pleno del Congreso: Lograr este cometido implica realizar incidencia política mediante acciones sinérgicas en colectivo, conocimiento para desbaratar los mitos y, mucho sentido común. 

Bibliografía

Adapt Chile. (2019). Herramientas para la Participación Ciudadana en el Mapeo de Riesgos Climáticos. Serie de Estudios Temáticos EUROCLIMA de La Comisión Europea.

Campos, M. (2021). Acuerdo de Escazú: “Nada sobre nosotros sin nosotros”. Centro de Innovación Climática y Sostenibilidad. Recuperado de: https://www.innovacionclimatica.org/post/acuerdo-de-escaz%C3%BA-nada-sobre-nosotros-sin-nosotros 

Chiroque, C. (2014). “Construyendo Gobernanza Climática: Identificando los riesgos de corrupción en la gestión de los Recursos Naturales”. En Revista Argumentos, Edición N° 4, Año Recuperado de: https://argumentos-historico.iep.org.pe/articulos/construyendo-gobernanza-climatica-identificando-los-riesgos-de-corrupcion-en-la-gestion-de-recursos-naturales/  ISSN 2076- 7722.

Daniel Ryan (2017). “Política y Cambio Climático: Explorando la relación entre partidos políticos y la problemática climática en América Latina”.

Forst, M. (2020) «ACNUDH | Declaración de Fin de Misión, Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Visita a Perú, 21 de enero 3 de febrero de 2020»

Global Witness, At What Cost? (2018) Irresponsable Business and the Murder of Land Environmental Defenders in 2017, Londres.

Global Witness. (2021) “Última línea de Defensa: Las industrias que causan la crisis climática y los ataques contra personas defensoras de la tierra y el medio ambiente”. Recuperado de:  https://www.globalwitness.org/es/last-line-defence-es/ 

Gudynas, E. (2013). “Extracciones, extractivismos y extrahecciones. Un marco conceptual sobre la apropiación de recursos naturales”. En: Observatorio del Desarrollo, N° 18, pp. 1-18. Recuperado de: https://ambiental.net/wp-content/uploads/2015/12/GudynasApropiacionExtractivismoExtraheccionesOdeD2013.pdf el 23 de febrero de 2022.

IPCC: Sexto Informe de Evaluación sobre Cambio Climático 2021. Recuperado de: https://www.ipcc.ch/languages-2/spanish/ 

IPSOS. (2021). Estudio de Opinión El Comercio – IPSOS. Recuperado de: https://www.ipsos.com/sites/default/files/ct/news/documents/2021-12/Opini%C3%B3n%20Data%20Noviembre%202021.pdf 

Langhoff (2022) “Aspectos a considerar al abordar el cambio climático desde el enfoque de la ecología política”. Trama, Revista De Ciencias Sociales Y Humanidades., 9(1), 20–51.https://doi.org/10.18845/tramarcsh.v9i1.5268

Machado, H. (2010). “Territorio, colonialismo y minería transnacional. Una hermenéutica crítica de las nuevas cartografías del imperio”. En: Actas de las III Jornadas del Doctorado en Geografía. Desafíos teóricos y compromiso social en la Argentina de hoy. La Plata, pp. 1-30.

Ministerio del Ambiente. (2014). Informe de la Gestión Regional frente al Cambio Climático en el País. Avances, logros, dificultades, retos y oportunidades. Lima, Perú: MINAM.

Pérez, M. (2021) . “Cambio climático, derechos humanos y Acuerdo de Escazú: análisis del acceso a la información en la gestión del cambio climático de Colombia”. Naturaleza y Sociedad. Desafíos Medioambientales, n.o 1: 117-145. Recuperado de: https://doi.org/10.53010/nys1.04 el 23 de febrero de 2022.

Poder Judicial de la Nación (2022): Juzgado Federal de Mar del Plata 2. 58/2022 Godoy, Ruben O., C/Estado Nacional s/Amparo Ambiental del 11 de febrero de 2022.

“The Guiding Principles on Business and Human Rights: guidance on ensuring respect for human rights defenders – Report of the Working Group on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises”, (2021) Asamblea General de la ONU, 22 de junio de 2021,   https://undocs.org/A/ HRC/47/39/Add.2 



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